Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO II. DE LA VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.