Artículo 278 Ter del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo undécimo. Delitos sexuales · Sección sexta. Hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de acoso sexual quien con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o la dejen en estado de indefensión.