Artículo 276 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo IV. Hostigamiento y acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Comete el delito de hostigamiento sexual quien, directamente o a través de interpósita persona, valiéndose de una posición jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que genere, se asuma o implique subordinación, asedie a otra persona, ofreciendo una supuesta ayuda, ventaja o aprovechamiento de diversa naturaleza, ya sea en numerario o en especie, o privilegios laborales indebidos o de evaluación en la docencia, ya sean para sí, para otros o para la familia de la víctima, o bajo amenaza que de no acceder será destituido, degradado, removido o perjudicado en su situación laboral, o simplemente emitiéndole propuestas ajenas a las tareas laborales o educativas, o utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.
Artículo reformado, P.O. Extraordinario No. 09, del 27 de febrero de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-Ext-No.09-270226.pdf