Artículo 276 Sexies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título duodécimo. Delitos contra la seguridad y libertad sexuales · Capítulo IV. Hostigamiento y acoso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.