Artículo 278 Sexies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo undécimo. Delitos sexuales · Sección sexta. Hostigamiento sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, o por haberle administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de seis a diez años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
Si el sujeto pasivo del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, o por haberle administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos, sustancia toxica o cualquier otra sustancia, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida y actualización.