CPCHIS · Art. 238 Bis

Artículo 238 Bis del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo II. Hostigamiento sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Comete el delito de acoso sexual, quien, con fines de lujuria, asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De igual manera incurre en acoso sexual, quien sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósito de lujuria o erótico sexual, grabe y/o fotografíe a cualquier persona, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o por cualquier otro medio; así mismo, quien sin consentimiento y con fines lascivos, asedie de manera verbal o corporal a cualquier persona, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 045 DE FECHA 18 DE JUNIO DEL 2025)

En estos casos se impondrán penas de cinco a diez años de prisión, y de quinientas a mil días unidades de medida y actualización. Si las personas pasivas del delito fueran menores de edad, adultos mayores, cuente con algún tipo de discapacidad, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o personas que se encuentren en estado de intoxicación, la pena se incrementará en un tercio.

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento y Acoso sexual por querella de parte ofendida.

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Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (Adición publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero DE 2018)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente.

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 238 Bis, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-238-bis/

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