Artículo 114 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:
(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
I.El asedio que se haga con fines lascivos, sobre cualquier persona por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o
(REFORMADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
II.El asedio con fines lascivos, para sí o por tercera persona, a cualquier persona, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.
(DEROGADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
III.Se deroga.
(DEROGADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
IV.Se deroga.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Al responsable de Hostigamiento Sexual previsto en las Fracciones I y II del presente Artículo se le aplicarán de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. La pena de prisión aumentará hasta las dos terceras partes respecto de los mínimos y máximos, cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.
(DEROGADO, P.O 13 DE JULIO DE 2026)
Se deroga
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
La pena de prisión y días de multa de Hostigamiento Sexual se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y sus máximos cuando la conducta sea cometida por ascendiente contra su descendiente, el tutor contra su pupilo, o adoptante contra su adoptado, o el guía religioso contra su asesorado.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas en el presente Artículo, se le destituirá del cargo y será inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público por un año.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Si el sujeto activo fuese personal docente o administrativo de una institución educativa, pública o privada, y la víctima fuese estudiante de la misma, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad en sus mínimos y máximos. Además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y quedará inhabilitado para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el sistema educativo por un periodo de uno a cinco años.