CPAGS · Art. 115

Artículo 115 del Código Penal de Aguascalientes

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Abuso sexual. El Abuso sexual consiste en:

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

I.La ejecución de cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula, sin consentimiento de la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

II.Que se obligue a la víctima a observar cualquier acto de naturaleza sexual;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

III.Que se obligue a la víctima a ejecutar sobre sí para un tercero o para el propio sujeto activo cualquier acto de naturaleza sexual distintos a la copula; o

(ADICIONADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

IV.Que se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo;

(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

Se entenderá por acto de naturaleza sexual, cualquier tocamiento corporal en los glúteos, senos, zona pélvica o región perianal, o bien, aquellos que sin llegar al contacto físico representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones sin penetración.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

También se equiparará a Abuso sexual, cuando se realicen los actos descritos en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, y si exista consentimiento sea otorgado por la víctima , pero esta sea una persona menor de quince años, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistir la conducta del sujeto activo.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

Al responsable del delito de Abuso sexual o Abuso sexual equiparado se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de quince años, pero menor de 18 años de edad, al inculpado se le aplicará de 1 año con 6 meses a 3 años de prisión, de 50 a 250 días de multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

Si el inculpado hiciere uso de violencia física o moral, las punibilidades referidas en el párrafo anterior incrementarán y se aplicarán de 2 a 6 años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

Si la víctima es menor de quince años de edad o por cualquier causa no puede resistir la conducta del sujeto activo, al responsable se le aplicarán de tres a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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  • El encabezado de página dice «Última actualización: 13/07/2026», pero la portada y la lista del Congreso dan como última reforma la del P.O. del 21 de septiembre de 2026, y el texto ya trae notas de esa fecha; se usa la de la portada.

Transitorios (121 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 115, Código Penal de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-penal/articulo-115/

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