Artículo 119 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Violación. La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, para lograr el sometimiento de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Al responsable de violación se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 300 a 600 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de 15 años, pero menor de 18 años, al responsable se le aplicarán de 14 a 20 años de prisión y de 450 a 750 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
Si entre el activo y pasivo de la Violación, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida y se impondrá la pena prevista en el presente Artículo; y en su caso, el aumento de sanción prevista en el Artículo 124 de este Código.
Para los efectos de este Código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral.