Artículo 124 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo II. Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Aumento de sanción. La punibilidad prevista para los Tipos Penales de violación, violación equiparada, estupro y abuso sexual, se aumentará de conformidad con lo siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
I.En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada, estupro o abuso sexual, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
a)Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)
b)Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones;
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
c)Los hechos descritos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna el guía religioso con su asesorado o asesorada;
(REFORMADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
d)Los hechos descritos sean cometidos aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello; o
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
e)Los hechos descritos fueren cometidos por una persona en la prestación de un servicio o en ejercicio de su profesión, utilizando los medios o circunstancia que estos le proporcionen.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
Además de la pena de prisión la persona condenada será suspendida por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión o la prestación del servicio, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por personas que se desempeñen en lugares o espacios en los que se brinde atención o servicios a niñas, niños o adolescentes.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada o abuso sexual, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado, se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera otra que produzca efectos similares, o bien, tratándose de violación, violación equiparada o estupro se produjera el contagio de alguna infección de trasmisión sexual; o
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2026)
III.En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación equiparada o abuso sexual, cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima.