Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO PRIMERO · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I.La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
II.La dignidad de las mujeres;
III.La no discriminación, y
IV.La libertad de las mujeres;
V.La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;
VI.La perspectiva de género;
VII.La debida diligencia;
VIII.La interseccionalidad;
IX.La interculturalidad, y
X.El enfoque diferencial.