LGAMVLV · Art. 4

Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO PRIMERO · CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I.La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

II.La dignidad de las mujeres;

III.La no discriminación, y

IV.La libertad de las mujeres;

V.La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

VI.La perspectiva de género;

VII.La debida diligencia;

VIII.La interseccionalidad;

IX.La interculturalidad, y

X.El enfoque diferencial.

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(DOF)
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  • Párrafo reformado DOF 29-04-2022
  • Fracción reformada DOF 29-04-2022
  • Fracción reformada DOF 29-04-2022
  • Fracción reformada DOF 29-04-2022
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  • Fracción adicionada DOF 29-04-2022
  • Fracción adicionada DOF 29-04-2022
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  • Fracción adicionada DOF 29-04-2022
  • Fracción adicionada DOF 29-04-2022

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Cómo citar

Artículo 4, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-4/

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