Artículo 59 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.