LGAMVLV · Art. 59 Quinquies

Artículo 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO VI. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, y previa firma de los convenios correspondientes, con otras secretarías y dependencias del sector público federal y municipal.

Las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas:

I.Secretaría de Gobierno;

II.Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana;

III.Secretaría de Salud;

IV.Secretaría de Trabajo;

V.Secretaría de Educación;

VI.Secretaría de Desarrollo Social o Económico;

VII.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII.Secretaría o Instituto de las Mujeres;

IX.Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

X.Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XI.Instituto de la Defensoría Pública;

XII.Instituto de Pueblos Indígenas, y

XIII.Consejos o institutos para personas con discapacidad.

Se celebrarán convenios de colaboración con Fiscalías, los Poderes Judiciales estatales, otros órganos autónomos estatales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad, desde los enfoques de género, intercultural, diferencial e interseccional.

Para el debido cumplimiento de este artículo las secretarías, dependencias y entidades gubernamentales de la entidad, comisionarán personal especializado a los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a las normas específicas y a esta ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 59 Quinquies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-quinquies/

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