LGAMVLV · Art. 46

Artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO III · CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES · Sección Sexta.. De la Secretaría de Salud

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Corresponde a la Secretaría de Salud:

I.En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de las violencias en su contra, para lo cual tomará en cuenta la información contenida en el Registro Nacional;

II.Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

III.Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV.Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

V.Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VI.Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

VII.Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VIII.Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;

IX.Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;

X.Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;

XI.Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

XII.Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

a)La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

b)La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

c)El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d)Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y

e)Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

XIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIV.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sobre este texto
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028289785532…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 16-12-2024
  • Fracción reformada DOF 28-01-2011

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (27 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 46, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-46/

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