Artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO II. DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I.Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
II.Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran las violencias contra las mujeres;
III.La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales y en las entidades federativas, para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de infancia y adolescencia;
IV.Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
V.Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;
VI.Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
VII.Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral y empoderamiento económico;
VIII.Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
IX.Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
X.Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
XI.Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;
XII.Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
XIII.Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;
XIV.Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
XV.Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
XVI.Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.