Artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
TITULO III · CAPÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES · Sección Séptima.. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I.Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
II.Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres, así como para reducir y erradicar la brecha salarial de género;
III.Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV.Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V.Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI.Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
VIII.Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y
IX.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.