Artículo 33 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título IV · Capítulo segundo. De la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I.Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
II.Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
III.Impulsar liderazgos igualitarios;
IV.Diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, para eliminar la brecha de género, en especial la salarial en los sectores público, privado y social, y
V.Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.