Título IV
Capítulo primeroDe los objetivos y acciones de la política nacional de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Artículo 32
La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones específicas a que se refiere este Título.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
Capítulo segundoDe la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional
Artículo 33
Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I.Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
II.Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
III.Impulsar liderazgos igualitarios;
IV.Diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, para eliminar la brecha de género, en especial la salarial en los sectores público, privado y social, y
V.Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción reformada DOF 14-11-2013, 14-06-2018 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018, 16-12-2024 Fracción adicionada DOF 14-06-2018
Artículo 34
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes en coordinación con la Secretaría de las Mujeres garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I.Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo o género y la brecha salarial de género;
II.Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;
III.Fomentar el acceso al trabajo de las personas que debido a su sexo o género están relegadas de puestos directivos, para contribuir a disminuir y erradicar la brecha salarial de género;
IV.Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;
V.Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;
VI.Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
VII.Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;
VIII.Reducir y erradicar la brecha salarial y la segregación de las personas por razón de su sexo o género, del mercado de trabajo;
IX.Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;
X.Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;
X Bis. Diseñar políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario entre mujeres y hombres;
XI.Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente:
a)La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento.
b)La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos.
c)La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal.
d)Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral;
XI Bis. Expedir Certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable;
XII.Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, y
XIII.Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria.
Párrafo reformado DOF 14-11-2013, 16-12-2024 Fracción reformada DOF 16-12-2024 Fracción reformada DOF 16-12-2024 Fracción reformada DOF 16-12-2024 Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 31-10-2022 Inciso reformado DOF 14-06-2018 Fracción reformada DOF 14-11-2013, 10-11-2014 Fracción adicionada DOF 16-12-2024 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018 Fracción adicionada DOF 14-06-2018
Capítulo terceroDe la participación y representación política paritaria de las mujeres y los hombres
Artículo 35
La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.
Artículo reformado DOF 18-05-2022
Artículo 36
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
II.Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
III.Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;
IV.Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;
V.Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos;
VI.Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y
VII.Fomentar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Fracción reformada DOF 18-05-2022 Fracción reformada DOF 18-05-2022 Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 Fracción reformada DOF 18-05-2022
Capítulo cuartoDe la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres
Artículo 37
Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
I.Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
II.Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III.Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y
IV.Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 14-11-2013
Artículo 38
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;
II.Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;
III.Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;
IV.Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
VI (sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y
VII (sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.
El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género.
Fracción reformada DOF 04-06-2015, 15-01-2026
Capítulo quintoDe la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil
Artículo 39
Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:
I.Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
II.Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y
III.Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.
Artículo 40
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;
II.Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;
III.Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
IV.Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;
V.Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;
VIII (sic DOF 02-08-2006). Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;
IX (sic DOF 14-11-2013). Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres;
X (sic DOF 14-11-2013). Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y
XI (sic DOF 24-03-2016). Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 24-03-2016
Capítulo sextoDe la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo
Artículo 41
Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
Artículo 42
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
II.Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
III.Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
IV.Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;
V.Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y
VI.Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades.
Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 04-06-2015 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 04-06-2015 Fracción adicionada DOF 04-06-2015. Reformada DOF 15-01-2026
Capítulo séptimoDel derecho a la información y la participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 43
Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 44
El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
Artículo 45
Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.