Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título III

Arts. 17–3118 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Capítulo primeroDe la política nacional en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Artículo 17

La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I.Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural;

II.Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;

III.Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;

IV.Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V.Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI.Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII.Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres;

VIII.El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género;

IX.La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X.En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

XI.Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;

XII.Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;

XIII.Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran;

XIV.Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas;

XV.Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura;

XVI.Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y

XVII.Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento.

Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026 Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024 Fracción reformada DOF 28-04-2022 Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción reformada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 16-12-2024 Fracción adicionada DOF 14-11-2013 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014 Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018, 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022 Fracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022, 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 15-01-2026

Capítulo segundoDe los instrumentos de política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Artículo 18

Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, los siguientes:

I.El Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

II.Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y

III.La Observancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 19

En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de igualdad entre mujeres y hombres, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.

Artículo 20

El Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema y el Programa, a través de los órganos correspondientes.

Artículo 21

La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 22

De acuerdo con lo establecido por el Artículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

Capítulo terceroDel sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Artículo 23

El Sistema Nacional es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las Entidades Federativas, los Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones de común acuerdo orientadas a la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 24

La Secretaría de las Mujeres coordinará y promoverá la ejecución de las acciones que deriven de los acuerdos del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para su organización y funcionamiento, así mismo adoptará las medidas para vincularlo con otros sistemas de carácter nacional o local.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 24 Bis

El Sistema Nacional contará con un Pleno integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho de voz y voto:

I.La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, en quien recaerá la Presidencia del Sistema Nacional;

II.Las personas titulares de las Secretarías de Estado, la Oficina de la Presidencia de la República y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III.Las personas titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

IV.Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, como representantes de cada Sistema Estatal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

La persona titular de la Secretaría de las Mujeres propondrá al pleno la designación de la persona que fungirá como encargada de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.

En caso de ausencia de las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, la suplencia corresponderá a las personas titulares de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en la entidad federativa respectiva.

Las demás personas titulares integrantes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 24 Ter

Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas:

I.Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

II.Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III.Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

IV.La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados;

V.La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República;

VI.Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;

VII.Una persona representante de la Fiscalía General de la República, y

VIII.Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las personas invitadas permanentes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas.

Deberá notificarse por escrito y mediante oficio suscrito por las personas titulares de las instituciones citadas en el presente artículo y especificar el nombre y cargo de quien representará a su institución en calidad de persona invitada permanente del Sistema Nacional, quien deberá estar facultada para participar, opinar y generar acuerdos a nombre de la institución que representa en el Sistema Nacional. Dicha notificación, deberá efectuarse a través de los medios de comunicación oficiales que determine la Secretaría Ejecutiva.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 24 Quáter

La persona titular de la Secretaría de las Mujeres podrá proponer al pleno del Sistema Nacional, entre otras cosas, la creación de comisiones temáticas a partir de proyectos estratégicos alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Artículo 25

A la Secretaría de las Mujeres corresponderá:

I.Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo;

II.Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

III.Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

IV.Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

V.Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;

VI.Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;

VII.Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y

VIII.Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026

Artículo 26

El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I.Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Contribuir al adelanto de las mujeres;

III.Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;

IV.Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y

V.Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.

Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026 Fracción reformada DOF 28-04-2022 Fracción reformada DOF 28-04-2022, 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 28-04-2022

Artículo 27

Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 28

La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I.Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y

II.Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.

Capítulo cuartoDel programa nacional de proyectos estratégicos para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Artículo 29

El Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres será propuesto por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de las mujeres, las adolescentes y las niñas; así mismo considerará las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en las Entidades Federativas, en los Municipios, y en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incorporando las particularidades territoriales y culturales, con énfasis en los grupos de población con mayor rezago social y económico. Este Programa Nacional deberá estar alineado al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional en congruencia con los programas nacionales.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 30

La Secretaría de las Mujeres deberá revisar el avance y el impacto del Programa Nacional cada dos años, para ajustar, ampliar y reformular el mismo.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 31

Los informes anuales del Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Índice · LGISMH