LGISMH · Art. 24 Ter

Artículo 24 Ter de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema Nacional, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas:

I.Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

II.Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III.Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

IV.La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados;

V.La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República;

VI.Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;

VII.Una persona representante de la Fiscalía General de la República, y

VIII.Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las personas invitadas permanentes del Sistema Nacional deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas.

Deberá notificarse por escrito y mediante oficio suscrito por las personas titulares de las instituciones citadas en el presente artículo y especificar el nombre y cargo de quien representará a su institución en calidad de persona invitada permanente del Sistema Nacional, quien deberá estar facultada para participar, opinar y generar acuerdos a nombre de la institución que representa en el Sistema Nacional. Dicha notificación, deberá efectuarse a través de los medios de comunicación oficiales que determine la Secretaría Ejecutiva.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 24 Ter, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-24-ter/

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