Artículo 86 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título primero. De la comisión intersecretarial y el programa nacional · Capítulo I. De la Comisión intersecretarial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
I.Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;
II.Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;
III.Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV.Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;
V.Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VI.Un representante del Consejo Nacional de Población;
VII.Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;
VIII.Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;
IX.Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
X.Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
XI.Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.