Artículo 87 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
Libro segundo. De la política de estado · Título primero. De la comisión intersecretarial y el programa nacional · Capítulo I. De la Comisión intersecretarial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.
La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.