Artículo 25 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
A la Secretaría de las Mujeres corresponderá:
I.Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo;
II.Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
III.Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
IV.Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
V.Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;
VI.Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres;
VII.Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y
VIII.Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.