Artículo 15 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo tercero. De las entidades federativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas:
I.Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
II.Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas;
III.Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y
IV.Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.