Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título II. De las autoridades e instituciones

Arts. 7–1610 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Capítulo primeroDe la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional

Artículo 7

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 8

La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 9

La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:

I.Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II.Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

III.Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;

IV.Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

V.Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 23-04-2018, 16-12-2024, 15-01-2026

Artículo 10

En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.

Artículo 11

Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere.

Capítulo segundoDel gobierno federal

Artículo 12

Corresponde al Gobierno Federal:

I.Conducir la Política Nacional;

II.Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;

III.Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en esta Ley;

IV.Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala;

V.Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

VI.Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;

VII.Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional, y

VIII.Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026

Artículo 13

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

Capítulo terceroDe las entidades federativas

Artículo 14

Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo reformado DOF 15-01-2026

Artículo 15

Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas:

I.Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II.Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas;

III.Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y

IV.Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026 Fracción adicionada DOF 06-03-2012. Reformada DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 15-01-2026

Capítulo cuartoDe los municipios y de las demarcaciones territoriales de la ciudad de méxico

Artículo 16

De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I.Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes;

II.Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

III.Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad;

IV.Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere.

El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y

V.Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Fracción reformada DOF 04-06-2015

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