Artículo 12 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo segundo. Del gobierno federal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde al Gobierno Federal:
I.Conducir la Política Nacional;
II.Elaborar la Política Nacional, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;
III.Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional garantizada en esta Ley;
IV.Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa Nacional, con los principios que la ley señala;
V.Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
VI.Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
VII.Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional, y
VIII.Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.