Transitorios de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. · 15 ene 2026
- DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. · 16 dic 2024
- DECRETO por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 29 dic 2023
- DECRETO por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 31 oct 2022
- DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 18 may 2022
- DECRETO por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 29 abr 2022
- DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de paridad de género. · 28 abr 2022
- DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. · 30 mar 2022
- DECRETO por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 21 oct 2021
- DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 14 jun 2018
- DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona una fracción XIII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 23 abr 2018
- DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 24 mar 2016
- DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 4 jun 2015
- DECRETO por el que se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 5 dic 2014
- DECRETO por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 10 nov 2014
- DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 14 nov 2013
- DECRETO por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. · 6 mar 2012
- DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. · 16 jun 2011
- Transitorios de la ley original · 2 ago 2006
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las atribuciones señaladas en el presente Decreto conferidas a la Secretaría de las Mujeres entrarán en vigor hasta que la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que crea dicha Secretaría surtan sus efectos legales y cobren vigencia.
Tercero.- Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este Decreto entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
DECRETO por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
DECRETO por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de paridad de género.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Tercero. El primer informe anual de seguimiento a los avances en la implementación del principio constitucional de paridad de género a los que se refiere la fracción V del artículo 26 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá presentarse al año de la publicación del presente Decreto.
Cuarto. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona una fracción XIII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman la fracción IV del artículo 16 y la fracción VII del artículo 38 y se adiciona la fracción VI al artículo 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las dependencias de la Administración Pública Federal y estatales, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales para la certificación existentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, atendiendo para su aplicabilidad al principio de progresividad.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios de la ley original
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sobre este texto
- Fuente
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes (abre en otra pestaña)
- Descargado el
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bd8816e24fd0…- Última reforma
- (DOF)
- Publicación original
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