Artículo 10 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo primero. De la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.