Artículo 21 de la Ley General de Salud
TITULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud · CAPITULO II. Distribución de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los acuerdos de coordinación que se celebren se sujetarán a las siguientes bases:
I.Establecerán el tipo y características operativas de los servicios de salubridad general que constituyan el objeto de la coordinación;
II.Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por el acuerdo asuman;
III.Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;
IV.Establecerán las obligaciones que adquiere la entidad federativa responsable de la ejecución del objeto de la coordinación;
V.Desarrollarán el procedimiento para la elaboración de los proyectos de programas y presupuestos anuales y determinarán los programas de actividades que vayan a desarrollarse;
VI.Definirán, en su caso, las directrices de la descentralización de los gobiernos de los estados a los municipios;
VII.Establecerán que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que dispongan la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, salvo que se trate de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social, los cuales serán gratuitos;
VIII.Indicarán las medidas legales o administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;
IX.Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán a la Secretaría de Salud;
X.Establecerán la duración del Acuerdo y las causas de terminación anticipada del mismo;
XI.Indicarán el procedimiento para la resolución de las controversias y responsabilidad civil que, en su caso, se susciten con relación al cumplimiento y ejecución del acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y
XII.Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.