Artículo 7 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo primero. De la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.