Artículo 9 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo primero. De la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:
I.Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
III.Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;
IV.Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y
V.Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil.