LGISMH · Art. 9

Artículo 9 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo primero. De la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:

I.Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II.Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

III.Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;

IV.Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

V.Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 23-04-2018, 16-12-2024, 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 9, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-9/

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