LGISMH · Art. 21

Artículo 21 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título III · Capítulo segundo. De los instrumentos de política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 21, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-21/

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