Artículo 21 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título III · Capítulo segundo. De los instrumentos de política en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de las Mujeres, sin menoscabo de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, su reglamento interior y demás normativa aplicable, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Nacional, así como la determinación de acciones y estrategias para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de género, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente Ley.