LGISMH · Art. 27

Artículo 27 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.

Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 27, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-27/

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