Artículo 27 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los gobiernos de las Entidades Federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de las Mujeres o, en su caso, con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional.
Así mismo, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.