Artículo 28 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I.Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y
II.Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.