LGISMH · Art. 28

Artículo 28 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La concertación de acciones entre la Federación y el sector privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I.Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado, y

II.Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.

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Cómo citar

Artículo 28, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-28/

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