LGISMH · Art. 26

Artículo 26 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

I.Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.Contribuir al adelanto de las mujeres;

III.Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;

IV.Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y

V.Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 28-04-2022
  • Fracción reformada DOF 28-04-2022, 15-01-2026
  • Fracción adicionada DOF 28-04-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (19 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 26, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-26/

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