Artículo 26 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título III · Capítulo tercero. Del sistema nacional para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:
I.Promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Contribuir al adelanto de las mujeres;
III.Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;
IV.Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y
V.Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.