Artículo 37 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título IV · Capítulo cuarto. De la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
I.Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
II.Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;
III.Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y
IV.Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.