LGISMH · Art. 37

Artículo 37 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título IV · Capítulo cuarto. De la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:

I.Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

II.Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;

III.Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y

IV.Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 14-11-2013
  • Fracción reformada DOF 14-11-2013
  • Fracción adicionada DOF 14-11-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 37, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-37/

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