Artículo 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título IV · Capítulo cuarto. De la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;
II.Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;
III.Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;
IV.Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
VI (sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y
VII (sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos.
El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género.