Artículo 14 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título II. De las autoridades e instituciones · Capítulo tercero. De las entidades federativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.