Artículo 42 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título IV · Capítulo sexto. De la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I.Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
II.Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;
III.Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;
IV.Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;
V.Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y
VI.Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos de género que refuercen o naturalicen la distinción, exclusión o restricción de derechos o libertades.