Artículo 48 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título V · Capítulo primero. De la observancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en:
I.Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva;
III.Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva;
IV.Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y
V.Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.