LGISMH · Art. 48

Artículo 48 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Título V · Capítulo primero. De la observancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en:

I.Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II.Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva;

III.Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva;

IV.Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y

V.Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 48, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-48/

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