Artículo 47 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título V · Capítulo primero. De la observancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.