Artículo 49 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título V · Capítulo primero. De la observancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.