Artículo 46 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título V · Capítulo primero. De la observancia en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.