Artículo 163 de la Ley General de Víctimas
Título noveno. De la capacitación, formación, actualización y especialización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.
Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.