Artículo 160 de la Ley General de Víctimas
Título noveno. De la capacitación, formación, actualización y especialización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la presente Ley sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.