Artículo 161 de la Ley General de Víctimas
Título noveno. De la capacitación, formación, actualización y especialización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos.