Artículo 6 de la Ley General de Víctimas
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. Concepto, principios y definiciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;
II.Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;
III.Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México;
IV.Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
V.Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;
VI.Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;
VII.Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;
VIII.Se deroga.
IX.Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;
X.Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;
XI.Ley: Ley General de Víctimas;
XII.Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;
XIII.Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;
XIV.Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
XV.Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XVI.Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;
XVII.Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas;
XVIII.Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XIX.Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;
XX.Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y
XXI.Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.
XXII.Se deroga.