LGV · Art. 6

Artículo 6 de la Ley General de Víctimas

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. Concepto, principios y definiciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas;

II.Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas y sus equivalentes en las entidades federativas;

III.Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México;

IV.Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

V.Compensación: Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

VI.Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII.Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales;

VIII.Se deroga.

IX.Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;

X.Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México forme parte;

XI.Ley: Ley General de Víctimas;

XII.Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;

XIII.Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;

XIV.Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;

XV.Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVI.Registro: Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal y los registros de las entidades federativas;

XVII.Reglamento: Reglamento de la Ley General de Víctimas;

XVIII.Sistema: Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XIX.Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XX.Víctima potencial: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito, y

XXI.Violación de derechos humanos: Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

XXII.Se deroga.

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  • Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017
  • Fracción derogada DOF 03-05-2013. Adicionada DOF 03-01-2017
  • Fracción derogada DOF 03-05-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 6, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-6/

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