LNEP · Art. 73

Artículo 73 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título tercero · Capítulo I. Bases de Organización del Sistema Penitenciario

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Observancia de los derechos humanos

Durante los procedimientos de ejecución penal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De igual forma, se deberán de establecer programas específicos de derechos humanos tendientes a sensibilizar y concientizar a las personas privadas de la libertad de su importancia en la sociedad.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 73, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-73/

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