Artículo 45 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título IV · Capítulo séptimo. Del derecho a la información y la participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.