Artículo 44 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Título IV · Capítulo séptimo. Del derecho a la información y la participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere esta Ley.